LEY OLIMPIA
_MI PRIVACIDAD_
Desde 2014 hasta el dia martes 26 de noviembre por unanimidad (tras la realización de una votación) en la Cámara de Diputados, fue presentada la activista Olimpia Coral Melo una propuesta para la aparición de una nueva ley, así nombrada “Ley Olimpia”. Son un conjunto de reformas para sancionar penalmente a las personas que divulguen videos, fotografías o cualquier tipo de material que viole la privacidad, y que no dio su consentimiento, y quien fuera víctima de este delito.
Lamentablemente en México la cantidad de casos, por los que se quieren hacer juicios legales, de los que se han difundido fotografías íntimas sin su consentimiento o ciberacoso es espantoso.
2019
En primer lugar, se incorpora en la Ley General de Acceso de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia el concepto de “violencia digital”, definido
como toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la
información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya,
difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta
imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo
sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su
autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier
ámbito de su vida privada o en su imagen propia. También se considerarán como violencia digital los actos dolosos que
causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que
se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Entre las modificaciones realizadas a la minuta aprobada por la Cámara
de Diputados, se encuentra la incorporación del concepto de “violencia
mediática”, entendido como todo acto a través de cualquier medio de
comunicación, que de manera directa o indirecta:
-Promueva estereotipos sexistas.
-Haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas.
-Produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio
sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y
hombres.
-Que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual,
físico, económico, patrimonial o feminicida.
Las reformas al Código Penal Federal, por su parte, tipifican el delito de
Violación a la Intimidad Sexual, señalando que lo comete aquella
persona que divulgue, comparta, distribuya o publique imágenes, videos
o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la
mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o su
autorización. Para este delito se establece una pena de tres a seis años de prisión y
una multa de quinientos a mil Unidades de Medida y Actualización.
LA SENCION AUMENTARÁ DEPENDIENDO DE EL CASO DE LA PERSONA Y LA RELACION QUE TENIAN.
Defensoras Digitales menciona que tan sólo en 2019, la Ley Olimpia fue aprobada en 14 estados de la República Mexicana.
- BIBLIOGRAFÍA
- https://twitter.com/i/status/1324470894526418947
- https://www.eluniversal.com.mx/nacion/esto-es-lo-que-debes-de-saber-sobre-la-ley-olimpia
- https://www.facebook.com/INEGIInforma/photos/a.850445881666430/3239007326143595/?type=3
- http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/5043/96.NL%20Ley%20Olimpia.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- https://familiasciberseguras.com/blog/tag/ley-olimpia/
- http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/5043
- https://elle.mx/estilo-de-vida/2020/06/29/ley-olimpia-material-intimo-delito/
¿En qué ayuda la Ley Olimpia?
¿Cual es su principal objetivo?
¿Consideras esta ley igual de importante que todas? ¿Porque? Justifica tu respuesta.
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